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Jueves, 28 de julio 2016
Condena única instancia asegura el alcalde en la estación de Paraíba en libertad
El Presidente del Tribunal Supremo (STF), ministro Ricardo Lewandowski, amparo concedido en Habeas Corpus (HC 135752) "a suspender, la aplicación integral y preventiva y provisional de las penas impuestas" José Vieira da Silva, que había decretado la pérdida de puesto de alcalde de Marizópolis (PB) y la ejecución provisional de la sentencia de prisión por un delito cometido. El ministro dijo que "a primera vista", la ejecución de las penas antes de la sentencia definitiva e inapelable y apelación pendiente sostiene José Vieira una "restricción ilegal flagrante" que justifica la eliminación de los precedentes 691 STF.
José Vieira fue condenado en 2012 por el 5º Tribunal Regional Federal de la Región (TRF-5) por fraude en licitaciones y recursos desvío FNDE (Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación) y Funasa (Fundación Nacional de la Salud) para su propio beneficio y otros . Los actos se han cometido en la década de 1990 en la ciudad de São João do Rio do Peixe (PB). Él y otros convictos se había asegurado el derecho a salir libre, pero a una decisión más adelante, la mayoría de los jueces de la TRF-5 acogido la petición del Ministerio Público de la Federación y ordenó la ejecución provisional de la sentencia sobre la base de la comprensión de la Corte Suprema que autoriza el cumplimiento pluma después de la decisión de segunda instancia (HC 126292).
Después de una solicitud de una orden judicial de habeas corpus puede negar en el Superior Tribunal de Justicia (STJ), la defensa del alcalde archivado nuevos habeas en el Supremo.
Para el presidente del Tribunal Supremo, se puede comprobar en el caso, "por lo menos en un juicio provisional" que el razonamiento utilizado para ordenar la detención "demostró ser frágil, inidónea", porque sólo hizo referencia a la sentencia del Supremo, el cual, a pesar de que "señalado posible cambio de entendimiento jurisprudencial, no tiene efecto vinculante." El ministro señala, además, que la sentencia en cuestión mantiene su posición "con el fin de respetar el principio de presunción de inocencia" y señala que se trata de un precedente que no se puede aplicar indiscriminadamente y de forma automática a todos los casos y sin tener en cuenta el principio de individualización de la pena.
También de acuerdo con el presidente del Tribunal Supremo, "por una parte, el principio constitucional de la presunción de inocencia no permanece malferido en el pronóstico, en nuestro sistema legal, las detenciones preventivas, ya que los requisitos legales observaron, por el otro, no permite que el convite estado como culpable que no ha sufrido condena penal sea firme, sobre todo, sin ninguna motivación de confianza para avanzar en su libertad "sin los requisitos de quienes autorizan el artículo 312 del Código de procedimiento penal.
El presidente del Tribunal Supremo también hace hincapié en que, en este caso, aunque ha asegurado a los condenados "doble competencia" previsto en la Constitución, antes de que la prerrogativa foro del alcalde, que tenía el TRF-5 como su juez natural. Según Lewandowski, el "derecho a la revisión de las resoluciones judiciales constituye una garantía constitucional de carácter instrumental, ya que, además de estar en el postulado de la debida connatural conjunto principio axioma a la consecución de los objetivos finales del propio Estado de Derecho, que se basa , en primer lugar, el principio de legalidad, que no vive con cualquier tipo de voluntad, especialmente la naturaleza judicial ".
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